Aplicar la Convención de Palermo contra Nicolás Maduro

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La Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional (Convención de Palermo) es la disposición legal para acusar, investigar, juzgar y capturar a Nicolás Maduro y los individuos que para obtener  beneficios   materiales,  han cometido y cometen delitos graves contra la vida, la libertad, el estado, la economía y la humanidad, detentando ilegalmente el poder político con fines de impunidad  en Venezuela. La competencia está abierta en varios países del mundo pues la Convención se aplica incluso al delito que “se comete en un solo Estado pero tiene efectos sustanciales en otro Estado”.

El artículo 4 de la Convención de Palermo establece que ésta se “aplicará a la prevención, investigación y el enjuiciamiento”  de los “delitos que tengan carácter transnacional y entrañen participación de un grupo delictivo organizado”. Califica que el “delito será de carácter transnacional si: “a)  Se comete en mas de un Estado; b)  Se comete dentro de un solo Estado pero una parte sustancial de su preparación, planificación, dirección o control se realiza en otro Estado; c) Se comete dentro de un solo Estado pero entraña la participación de un grupo delictivo organizado que realiza actividades delictivas en más de un Estado; o, d) Se comete en un solo Estado pero tiene efectos sustanciales en otro Estado”.

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En el caso de  Maduro y sus cómplices  se pueden aplicar todos los incisos que califican el delito como transnacional, ya que dependiendo del delito, el grupo de delincuencia organizada que tiene el poder en Venezuela, ha incurrido en todos incluyendo el planificar y realizar actividades delictivas en varios estados.  El delito de narcotráfico por ejemplo es transnacional por las cuatro causas o incisos de calificación y la competencia está abierta en todos los estados que se usan como puntos de tránsito o destino de la droga que ha hecho de Venezuela un narcoestado; en los delitos económicos como la corrupción en el caso Odebrecht aplican también las cuatro causas y son competentes por lo menos los el país de origen de la constructora y los estados por los que hayan circulado  o depositado los fondos mal habidos.  En estos dos casos, España, Panamá, Brasil, Estados Unidos pueden aplicar la Convención de Palermo y perseguir a los criminales, y no solo retener fondos o imponer multas.

Además de los delitos económicos, uno de los asuntos mas importantes de la Convención de Palermo, que la hace aplicable en todos los estados de las Américas y Europa, es el de los delitos contra la vida, la libertad y la integridad de los venezolanos. Solo en los últimos cinco meses y a ojos vista de todo el mundo, con registros de televisión y videos Maduro y su grupo delictivo, de manera infraganti, han asesinado mas de 150 personas, han privado de libertad a cerca de 5.000, han causado daños personales graves que van desde la tortura hasta el apaleamiento a miles de personas. Desde hace muchos meses mas han provocado una crisis de falta de alimentos y medicinas que a su vez produjo y produce la muerte de miles de personas forzando a los ciudadanos –entre otras cosas- a abandonar su país, han generado “migración forzada por causa delictiva”.

Los delitos contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las personas, el narcotráfico y los delitos comunes, NO son hechos políticos y no pueden ser considerados un asunto solamente de orden interno de Venezuela porque tienen grandes y graves efectos internacionales. Se trata de un conjunto de acciones premeditadas, organizadas y ejecutadas con el propósito de que Nicolás Maduro y su grupo retengan el poder para garantizar la impunidad que necesitan para cubrir los cientos de crímenes que de manera continuada y sostenida han cometido y cometen para obtener grandes beneficios materiales dentro y fuera de Venezuela, con el beneficio de haberse apropiado del Estado para seguir delinquiendo.

Los integrantes del régimen de Maduro han rebasado el ámbito de la política, no pueden amparar sus delitos en el argumento de ser un gobierno ni en el concepto de soberanía.  El control Venezuela por un grupo de delincuencia organizada y la comisión diaria de delitos que tienen efecto en todo el mundo NO ES UN ASUNTO INTERNO de un estado porque está tipificado como UN ASUNTO DE CRIMEN ORGANIZADO transnacional y así debe ser tratado.  Los efectos de los crímenes pueden verse simplemente con los miles de forzados migrantes venezolanos en Panamá, Brasil, Colombia, Perú, Chile, Argentina, Estados Unidos, México, Canadá, España……….  Continuarán los gobiernos sin atacar la causa!?

El Derecho Internacional está señalando el camino y los gobiernos de los estados democráticos de las Américas, hasta hace poco complacientes y ahora también víctimas del grupo de delincuencia organizada de Maduro, no pueden rehusar la aplicación de la Convención de Palermo abriendo investigaciones y causas en sus propios sistemas de justicia y requiriendo la captura internacional de los investigados, cuyos nombres deben comprender -por lo menos- a Nicolás Maduro, a los miembros de su denominado gobierno, civiles y militares y los componentes de la apócrifa asamblea constituyente convertida en el renovado instrumento de comisión de delitos.

Los gobiernos de los estados democráticos de las Américas y del mundo están ante la opción de cumplir su obligación de proteger a sus pueblos y a sus Estados abriendo investigaciones, procesando y capturando a los miembros del grupo de delincuencia organizada de Nicolás Maduro que usurpa hoy Venezuela (en lugar de tratarlo como igual), o convertirse en sus cómplices y seguir sufriendo las consecuencias que van desde las migraciones forzadas, el narcotráfico, el lavado de activos y mas hasta la desestabilización y el sostenimiento del terrorismo internacional.

*Abogado y Politólogo.  Director del Interamerican Institute for Democcracy

www.carlossanchezberzain.com

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