Desmontando al faraón-chamán: el servicio exterior

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Luego del reacomodo general de los procesos electorales, conforme se señaló en la entrega anterior, corresponde analizar la manera cómo se pudieran desarticular las potestades del Presidente de la República, cargo al cual se le han atribuido las características de un faraón, por la amplitud de funciones y las de un chamán, porque pretende curar todos males posibles y así ha pasado en Venezuela desde su Independencia; amén de que su presencia es reconocida por la charanga en que se ha convertido el himno nacional.

Actualmente las funciones presidenciales están contenidas, primordialmente en los  artículos 232 y 236, este último con 24 ordinales el más amplio de la Constitución, fuera de las atribuidas en leyes especiales. El ordinal 2º del artículo 236, establece de modo ambiguo e indeterminado, la competencia del Presidente para dirigir la acción del Gobierno, que es eufemísticamente decir: se ocupa “de todo”. Por tanto, las funciones que se propone le sean segregadas al Presidente de su “acción de gobierno” se  irán anotando en atención a la importancia que tienen para el Estado.

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1.- El servicio exterior. La Cancillería, como es conocida en muchos países de América, es una oficina que gestiona la representación de Venezuela ante otras naciones y atiende administrativamente el área. El Ministro no es un funcionario del Presidente, sino un agente para que representa de forma técnicamente calificada en el más alto grado, a la Nación Venezuela ante el mundo y sus organizaciones internacionales, ejerciendo sus competencias no de manera política, ni a caprichos o bajo emociones,  sino institucionalizadamente. Por su parte, el personal de la Cancillería debe integrarse con por profesionales, jerarquizados mediante concursos y además, especializados por las áreas geográficas donde desplegarán su acción. Hemos presenciado arranques de malcriadez, mala educación e imprudencia de elevados quilates, que producen vergüenza ajena a consecuencia de los desplantes sin ningún rubor, por quienes han ocupados cargos de Canciller y Embajadores sin calzar mínimos puntos o acreditación profesional. La Presidencia últimamente, ha manejado las relaciones internacionales como su conuco particular, desarticulando a Venezuela del contexto mundial e incluso contrariando políticas observadas históricamente. Eso no puede continuar.

1.-1.- El Canciller debe ser nombrado por el Parlamento, con una mayoría calificada del 75% de los votos, con la opinión favorable, pero no el veto, del Presidente.  El canciller sigue las directrices que el Parlamento le impone y las de más relevancia internacional las consulta, sin veto, al Presidente.

1.2.- El Canciller es el funcionario de más alto nivel en la cancillería, órgano administrativamente subalterno del parlamento, asistido por un Consejo Consultivo, integrado por  representantes del Ejecutivo, especialistas en relaciones internacionales de las universidades de Venezuela y de los ex–embajadores de carrera jubilados;

1.3.- El Canciller debe ser egresado de una universidad y ostentar el rango académico más alto otorgado a los Estudios Internacionales.

1.4.- Debe ser un funcionario de carrera en la cancillería, con el perfil que el rango de Embajador exige. Como Venezuela deberá ajustarse el cinturón en los años  inmediatos, el servicio exterior deberá optimizar sus funciones.

En Centroamérica, donde los países están muy cerca, no se justifican embajadas en todos ellos. Un embajador plenipotenciario, pero itinerante, bien dotado para su movilidad, con sede en Costa Rica por ejemplo, puede perfectamente atender la representación de Venezuela ante Honduras, El Salvador y Panamá. Guatemala y Belice, pueden ser atendidas perfectamente por el Embajador ante México. En los países donde no exista embajada se fortalecen los consulados.

En Europa, la embajada de Alemania pudiera representarnos en Austria y Polonia. La de Italia, ejercer la representación en los países que conformaban la antigua Yugoeslavia, Croacia, Eslovaquia, Macedonia y Montenegro, Bulgaria y Rumania. La embajada en Suecia pudiera representarnos en Noruega y Dinamarca. La de Bélgica, junto con la representación en Holanda. La Inglaterra, pudiera compartir su representación con Irlanda. La de Rusia pudiera representarnos ante los países de la antigua Unión Soviética.

En África, Venezuela tiene embajadas en Angola, Benín, Etiopía, Gambia, Guinea Ecuatorial, Kenia, Malí, Mozambique, Namibia, Senegal, Sudán. En Asia, hay embajadas venezolanas en Chipre, Vietnam. Muchos de los respetables países mencionados, realmente tienen muy poco contacto con Venezuela. Se deben ponderar un máximo de dos embajadas; Egipto y Nigeria, por ejemplo.

2.- El servicio consular. Este servicio debe separarse de la Cancillería. Los cónsules no representan a la Nación;  prestan, básicamente, servicios notariales en el exterior con plenos efectos en el país, la expedición de documentos de identificación y estatus de los ciudadanos venezolanos en su jurisdicción y principalmente, prestan servicios relacionados con el comercio internacional, tal como fue concebida la institución en la baja Edad Media. Por tanto, no hay razón para que  el servicio consular esté subordinado a la Cancillería. Este servicio debería tener despacho propio, con estrechos vínculos con los servicios de identificación nacional, con el Ministerio de Comercio, con el Consejo Nacional Electoral  y con la oficina que se encargue de los registros y notarías. Como la Cancillería, se trataría de un despacho gerenciado por un funcionario designado por el parlamento, con la aprobación, no el veto del Presidente, y asistido un Consejo Consultivo, integrado por  representantes del Ejecutivo y especialistas en relaciones internacionales de las universidades de Venezuela y de los ex–cónsules de carrera jubilados   

El cónsul general en un determinado lugar,  debe ser un funcionario egresado de la universidad en materia de economía, administración, comercio o estudios internacionales, con cuarto nivel educativo de especialidad o maestría y carrera profesional del más alto nivel en el servicio consular.

Las agregadurías militares, culturales y de otra naturaleza, deberán eliminarse como cargos permanentes.

Las muy importantes oficinas consulares, deben redimensionarse, atendiendo primordialmente a la atención de los intereses comerciales de Venezuela y al mejor servicio a los ciudadanos que allí residan.

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