¿Obediencia debida?

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Aunque tiene muy poca prensa, en comparación con los artículos 333 o 350,  el artículo 25 de la Constitución de 1999, es realmente el origen de aquellos otros:

Artículo 25

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Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

Este dispositivo consagra el principio de la responsabilidad universal de los funcionarios que trasgredan alguno de los derechos garantizados por la Constitución. Pero además y es lo relevante en estos precisos momentos, que la regla desactiva, deja sin efecto y razón la creencia en el llamado PRINCIPIO DE LA OBEDIENCIA DEBIDA, particularmente el que se origina en lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Bolivariana

Pilares Fundamentales

Artículo 6º. La obediencia, la subordinación y la disciplina son los pilares fundamentales en que descansa la organización, unidad de mando, moralidad y empleo útil de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Como tantos otros dispositivos, esta norma castrense está desactualizada frente a la normativa universal al respecto y además, en abierta contradicción con la regla constitucional antes trascrita; es por tanto un dispositivo NULO RADICALMENTE, pues no hace reserva de los derechos que garantiza la Constitución, sino que, omitiéndolos, pasa encima de ellos.

Un poco de historia: Las naciones aliadas al final de la Segunda Guerra Mundial, vista la ineficacia del armisticio celebrado 11 de noviembre de 1918, con el cual se penalizó a Alemania, consideraron necesaria la apertura de procesos judiciales ejemplarizantes en los que se sancionaran las responsabilidades de dirigentes, funcionarios y colaboradores del régimen de Adolf Hitler, en cuando a los diferentes crímenes y abusos cometidos  contra la humanidad en nombre del Tercer Reich,  entre 1939 y  1945.  Fueron un total de 13 juicios, siendo acusados 24 de los principales dirigentes supervivientes del gobierno nazi. La tipificación de los crímenes y abusos realizada por los tribunales y los fundamentos de su constitución representaron un avance jurídico, que sería aprovechado posteriormente por las Naciones Unidas para el desarrollo de una jurisprudencia mundial en materia de guerra de agresión, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad y  conllevó la constitución,  en 1998 del Tribunal Penal Internacional con sede en La Haya.

La posterior crónica hecha por Anna Arendt respecto al juicio seguido a Adolf Eichman en Israel, [1] fue lo que originó el muy famoso artículo llamado EICHMAN EN JERUSALÉN, en el cual acuñó la frase, hoy principio, LA BANALIDAD DEL MAL, que destaca la ingenuidad como se manejó el tal principio de la obediencia debida, argumentado inútilmente por  Eichman en su defensa, como eximente de responsabilidad en sus delitos; fue ahorcado  en 1962.

En estos días nos enfrentamos con la fuerza armada oficialista-bolivariana, que blande a mandoble el arcaico e inconstitucional principio de la obediencia debida, incitando a los militares a mantenerse del lado de Nicolás Maduro y resistiéndose inevitablemente a una situación universal en su contra, por cierto, anecdóticamente colocada en el supuesto las leyes de Murphy, específicamente de la llamada Ley del Camino de la Vida, formulada así: Si todo viene hacia usted, se encuentra en el carril equivocado, [2] ante el reconocimiento mundial y masivo a la presidencia en funciones, de Juan Guaidó.

El asunto nos lleva a otra disquisición: ¿Qué alcance tienen los términos obediencia, subordinación y disciplina de frente a la regla constitucional del artículo 25?. Obedecer es interpretado en estos días por los militares como una actividad irracional; esto es, como si una orden de un superior debe ser irrefragablemente, inevitablemente, fatalmente, cumplida.

Esto no es posible por dos razones:

La primera porque se supone que las órdenes militares van dirigidas a seres humanos racionales, o sea personas que usan de la razón. Aunque Albert Einsten consideró que los militares habrían recibido el cerebro por error y que, por tanto hay que hacer desaparecer esa mancha de la civilización, lo más pronto posible.[3] Discrepo en algo con el sabio y apelo a que los militares también tengan cerebro racional y que crean en los principios generales del Derecho, contenidos, por cierto en el Decálogo de Moisés. Confío en eso. Reconstruyendo la idea: los militares entonces lo que hacen es ACATAR INSTRUCCIONES, lo que es obviamente distinto a obedecer órdenes; eso es lo que precisamente hacen, por ejemplo, nuestros amados perros, o las computadoras.

La segunda razón y obstáculo, lo pone el artículo 25 en comentario, donde efectivamente, si se dispone de un señalamiento de Derecho Positivo y vigente a las actividades de los funcionarios militares que violen o menoscaben los derechos garantizados por esta Constitución.

 Los militares SON FUNCIONARIOS PÚBLICOS sujetos a un estatuto especial, pero indudablemente que su tarea es de servicio público. El límite de la acción militar acatando instrucciones lo pone la violación o menoscabo los derechos garantizados por la Constitución. Las órdenes que trasgredan esos límites SON NULAS=INEXISTENTES y quienes las cumplan tienen responsabilidad TOTAL.

Recapitulando: Los militares no están obligados a la obediencia debida, sino a la OBEDIENCIA RACIONAL; esto es a la obediencia y respeto a los principios previstos por la Constitución y por las leyes vigentes, según las usuales  las normas de reconocimiento del sistema jurídico articulado, o sea aquellas:

* sancionadas—formalizadas  por el poder legislativo, constituido de acuerdo con la Constitución. Por cierto, no las llamadas leyes constitucionales, expedidas por la espuria asamblea constituyente => O sea leyes que implican LEGITIMIDAD;

** conformadas mediante palabras con significado claro,  de manera que no produzcan equívocos o desacuerdos  => Que aparejan SEGURIDAD jurídica

*** con fines útiles, para que tengan un grado importante de precisión e incuestionabilidad  => Que satisfagan el requisito de APARIENCIA.

Esto implica que los militares institucionales, racionales, venezolanos que amen a su país y que respeten la Constitución, no deben acatar a Nicolás Maduro, porque:

1.- Jamás pudo ser candidato a Presidente en el período 2013-2019, porque a la fecha de su postulación ejercía el cargo de Vice-Presidente.

2.- Maduro nunca ha aclarado el tema de su doble nacionalidad.

3.- La asamblea constituyente es írrita por inconstitucional, y los documentos que expida son nulos radicalmente; no deben ser acatados

4.- Finalmente: La convocatoria a elecciones del ultimo período 2019-2025 fue hecha por un Consejo Nacional Electoral, cuyo mandato está evidentemente vencido, además de estar integrado por personas que no calzan con los requisitos de ley, pues, entre otras cosas, son y han sido agentes políticos, como miembros del PSUV.

Conmemorativamente: en los Juicios de Núremberg hubo 12 condenados a muerte, 3 cadenas perpetuas, dos condenas a 20 años de prisión una a 15 años de prisión y una a 10.

Asi que: el que tenga oídos que escuche

Fernando Guerrero es abogado UCV, 1972, Doctor en Derecho, Profesor en el curso de Doctorado en la UCV


[1] LUMEN-Penguin 1963

[2] BLOCH, Arthur, El libro completo de las Leyes de Murphy, Col. Diana. Mx. 1993, pág.173

[3] EINSTEN, Albert, Mi visión del mundo, Tusquets, Madrid, 1997, pág.13acatarl y a los militares de Doo, 1972, Doctor en Derecho, Profesor en el curso de Dooctorado en la UCVndenas a 20 años de prisión.

No olvide ver nuestros reportajes en: www.hispanopost.com 

TAGS: #Venezuela #Consitución #Régimen #Leyes #Decretos #Maduro #AsambleaNacional 

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