Academias: Nuevo régimen electoral universitario es inconstitucional

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Las Academias Nacionales rechazaron la sentencia número 324 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual suspende los efectos de los artículos 31, 32 y 65 de la Ley de Universidades, “en franca violación de la autonomía universitaria, con el propósito deliberado de establecer un inconstitucional “régimen” para la elección de las autoridades universitarias”.

Agregan que se está “usurpando las funciones legislativas de la legítima Asamblea Nacional, ordenando el cese de funciones de las autoridades universitarias con período vencido, en un plazo de 6 meses a partir de la sentencia, bajo la amenaza de que si esas elecciones no se realizan, el Poder Ejecutivo entonces, por su disposición, designará a las autoridades que les parezca sin participación alguna de la comunidad universitaria”.

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El Comité Inter Académico, mediante un pronunciamiento público, alertó que desde el régimen de Nicolás Maduro se pretende acabar con la autonomía universitaria y con la democracia que existe en las principales casas de estudio del país.

“Las Academias Nacionales alertan a la ciudadanía del propósito de sustituir las legítimas autoridades universitarias en fraude a la autonomía universitaria, para allanar la espuria designación de estas por el régimen y partido de gobierno y finalmente destruir a las universidades autónomas y con ello preterir el derecho de todos los venezolanos a la educación superior de calidad, comprometida con el progreso de la sociedad y competitiva a nivel mundial, en igualdad de condiciones y oportunidades conforme a las aptitudes, vocaciones y aspiraciones de cada quien, tal como lo consagra el artículo 103 de la Constitución de la República”, sentencian.

Sostienen que la carta magna venezolana contempla la autonomía universitaria en su artículo 109, la cual tiene como objetivo planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión, reforzando su integridad al reconocer la inviolabilidad del recinto universitario.

 “Como parte de la precisión de ese ámbito de autonomía la propia Constitución define la comunidad universitaria como aquella compuesta por los “profesores, estudiantes y egresados de la misma”. Cualquier cambio de la composición constitucional de la comunidad universitaria exige la reforma de la Constitución misma, no pudiendo el legislador, en forma alguna, y mucho menos un juez, aunque se diga constitucional, definir la comunidad universitaria suprimiendo o agregando algún otro componente a la misma, sin violentar la Constitución, y pretendiendo regular quien vota y que peso tiene cada voto para designar las autoridades universitarias”, precisan las Academias Nacionales.

Indican que la Ley de Universidades establece que el régimen de elecciones de las autoridades universitarias se limita exclusivamente a los titulares de la comunidad universitaria, esto es, a los profesores, estudiantes y egresados, según prescriben las normas en sus artículos 31, 32 y 65.

“Esos comicios tienen fundamento en un derecho académico según interpretó con carácter vinculante incluso la propia Sala Constitucional en sentencia vinculante No. 898 del 13/5/2002”, recuerdan.

Reiteran la denuncia de que el máximo tribunal del país usurpó las funciones de la Asamblea Nacional, al alterar el artículo 109 constitucional y el 31, 32 y 65 de la Ley de Universidades.

“Hoy la pretendida decisión No. 324 de 27 de agosto de 2019 de la ilegítima Sala Constitucional, con el pretexto de una motivación falsa, usurpó la autoridad de la Asamblea Nacional y alteró el artículo 109 Constitucional, dictando una medida cautelar de suspensión de efectos normativos de los aludidos artículos 31, 32 y 65 de la Ley de Universidades, sin que mediara petición al respecto de la nulidad ni de la suspensión de dicha normativa sobre el sistema electoral universitario vigente”, puntualizan.

Manipulación de la justicia

Las Academias Nacionales también rechazaron la manipulación de la justicia, debido a la utilización por parte del TSJ de una demanda de nulidad interpuesta por los rectores universitarios, por inconstitucionalidad del artículo 34.3 de la Ley Orgánica de Educación, que pretendió modificar el régimen electoral universitario.

“Se trató de una demanda de nulidad por inconstitucionalidad sobre un tema diferente, incoada hace más de 10 años que no recibió oportuna decisión de la Sala Constitucional hasta que tuvo la sorprendente decisión de la pretendida sentencia que se comenta, con el despropósito de hacer valer un régimen electoral de las autoridades universitarias ajeno a la universidad, esto es, paradójicamente la sentencia de la ilegítima Sala Constitucional asegura la aplicación del mencionado artículo 34.3 de la Ley Orgánica de Educación impugnado, cuya nulidad y suspensión de efectos fue solicitada”, condenan.

Aseguran que el nuevo régimen electoral solo busca realizar unos comicios, sumidos en el caos, para así lograr que el régimen se apodere de los principales cargos de las universidades autónomas.

“Lo más reprochable es que la ilegítima suspensión de los artículos 31, 32 y 65 de la Ley de Universidades tiene por propósito convocar unas pretendidas elecciones universitarias atropelladas y perentorias, usurpando las funciones de la Asamblea Nacional, con el deliberado propósito de facilitar su manipulación aplicativa debido a su incoherente regulación, vacíos normativos e introducción de tratamientos discriminatorios con relación a cierta categoría de miembros de la comunidad universitaria, particularmente con los egresados universitarios”, precisan.

Agregan que “esta arbitraria y perturbadora decisión es la crónica de un nuevo atentado a la autonomía universitaria, construida dolosamente para asaltar el gobierno universitario y desplazar sus autoridades legítimas mediante criterios ajenos al interés académico de las universidades autónomas, afectando los valores básicos que definen el sentido de la universidad moderna comprometida con el progreso de la sociedad y la competitividad a nivel internacional”.

Exhortan a las autoridades universitarias actuales a desconocer la sentencia y colocarse en una férrea posición de defensa de la autonomía universitaria.

“Como quiera que la pretendida sentencia que identifican como No. 324 de 27 de agosto de 2019, de la ilegítima Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es nula y sin efecto alguno, debe y puede ser desconocida por las universidades autónomas, sus autoridades legítimas, las comunidades universitarias y la ciudadanía en general, por contrariar valores, principios y garantías democráticas y los derechos humanos, conforme a lo ordenado por el artículo 350 de la Constitución”, indican los académicos.      

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