Ancianos en prisión no tienen ningún tipo de trato preferencial

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Una investigación emprendida por el equipo de expertos de la ONG, Una ventana a la Libertad, determinó que 56 personas de la tercera edad se encuentran en prisión, específicamente en centros de detención preventiva, sin ningún tipo de trato preferencial ni clasificación.

Se trata de una situación inédita que no ha sido suficientemente debatida y que debe ser atendida de inmediato no solo desde el punto de vista legal sino psicológico y social.

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El monitoreo se llevó a cabo, de manera informal, en los estados Zulia, Táchira, Mérida, Miranda, Monagas, Nueva Esparta y Aragua y se logró precisar aspectos como: la visión policial sobre estos casos, el perfil de estos privados de libertad, sus historias de vida, qué los llevó a delinquir y cómo viven dentro de los reclusorios.

Por lo general estas personas, mayores de 60 años, incurren en delitos sexuales, hurto en negocios de comida o en farmacias, complicidad ante delitos cometidos por sus hijos (por lo general las abuelas y madres intentan “tapar” las cosas que hacen sus descendientes), distribución y venta de estupefacientes, estafa, robo y homicidio.

“La falta de clasificación de los detenidos, hace que no tengan ningún tipo de trato preferencial, en caso que hayan incurrido en hurto, robo, estafa o tráfico de drogas reciben un trato respetuoso, pero en caso de haber cometido actos lascivos, son tratados como escoria y los golpean dentro de las celdas”, indica el informe de UVL.

Se precisó que la mayoría de estas personas son abandonadas a su suerte, por lo general son cordiales, colaboradoras, sumisas y se adaptan con facilidad a la dinámica carcelaria.

“Sobreviven por la generosidad de los compañeros de celda y por las contribuciones que esporádicamente realizan las iglesias”, indica la investigación. 

El hacinamiento, la falta de alimentos y de atención en salud agudiza sus enfermedades preexistentes y degenerativas.

“Los ancianos detenidos sobreviven por la generosidad de compañeros de celda”, indica el reportaje de una de las investigadoras de UVL.

El artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano establece: “No se podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad de las personas mayores de setenta años, de las mujeres en los tres últimos meses de embarazo, de las madres durante la lactancia de sus hijos o hijas hasta los seis meses posteriores al nacimiento o de las personas afectadas por una enfermedad en fase terminal, debidamente comprobada”.

Evidentemente la realidad demuestra que la situación es completamente diferente.

Los profesionales del derecho, dedicados al ámbito penal, consideran que se trata de un tema “difícil” de abordar, por lo tanto, piden que esta problemática sea revisada, debatida y sincerada. 

Uno de tantos ejemplos señala que un hombre, a los 67 años, fue aprehendido y condenado a 14 años de prisión por haber abusado sexualmente de dos niñas menores de 10 años. Esta persona, cuando cumpla 71 años de edad, debe ser puesto en libertad y sometido a arresto domiciliario, pero el Estado no cuenta con los mecanismos adecuados para hacerle seguimiento a este tipo de casos.

Con información de: Nota de Prensa 

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