Ausencia absoluta de rectores del CNE es resuelta con suplentes

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Ante la proliferación de un “Fake News” en la opinión publica venezolana, que da por “fallecida y embalsamada” a una de las rectoras del Consejo Nacional Electoral, es prudente aclarar que según la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), las ausencias absolutas de los rectores electorales son resueltas con la incorporación de sus suplentes hasta que culmine el periodo de 7 años establecido en el mismo texto legal y la Constitución de Venezuela.

Según la nota de voz enviada por distintas redes sociales, “El gobierno no quiere que se sepa sobre la muerte de la rectora, porque tendrían que elegir a un nuevo CNE”. Dicha afirmación no se ajusta a lo establecido en la legislación venezolana. En tanto no sea cambiada, el poder electoral seguirá funcionando con los mismos integrantes hasta el año 2021.

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El artículo 8 de la LOPE establece que: “El Consejo Nacional Electoral está integrado por cinco (5) miembros, denominados Rectoras o Rectores Electorales, cuyo período de ejercicio en sus funciones es de siete (7) años. Son designadas o designados por la Asamblea Nacional con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes y podrán ser reelegidas o reelegidos en sus cargos hasta un máximo de dos (2) periodos adicionales, previa evaluación de su gestión por parte de la Asamblea Nacional. Tienen diez (10) suplentes designadas o designados de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley”.

En el caso de Tibisay Lucena y Sandra Oblitas, actuales presidente y vicepresidente del Consejo Nacional Electoral, respectivamente, los rectores suplentes son Abdón Hernández, Alí Padrón Paredes y Carlos Quintero Cuevas, siendo este último director de informática del ente comicial.

El artículo 12 de la LOPE precisa los tipos de ausencia de los rectores y como pueden ser tratadas por parte del directorio.

“Se entiende por ausencia temporal aquella que de forma ininterrumpida no supere los diez (10) días hábiles sin causa justificada, y hasta noventa (90) días prorrogables, a juicio del Consejo Nacional Electoral, si existe causa justificada. Se entiende por ausencia absoluta la muerte, renuncia aceptada por la Asamblea Nacional, remoción o abandono del cargo por más de diez (10) días hábiles sin causa justificada, por más de noventa (90) días con causa justificada, o, una vez vencida la prórroga, cuando hubiere causa justificada”, precisa el texto jurídico.

Aclara que “las faltas temporales o accidentales de la Presidenta o del Presidente serán suplidas por la Vicepresidenta o por el Vicepresidente. Las faltas absolutas de la Presidenta o del Presidente, de la Vicepresidenta o del Vicepresidente serán cubiertas por la designación de una nueva o un nuevo titular de conformidad con esta ley, una vez incorporado el suplente correspondiente y declarada la vacante por el Consejo Nacional Electoral”.

La legislación vigente también establece que, de existir una ausencia absoluta tanto del rector principal como el suplente, será la Asamblea Nacional la que elija a un nuevo rector, principal y los suplentes respectivos, tomando en cuenta la última lista elaborada por el Comité de Postulaciones Electorales.

“Cuando faltare en forma absoluta una rectora o un rector electoral y sus suplentes, la Asamblea Nacional hará la designación del principal y sus suplentes de la lista de las seleccionadas o seleccionados que le fue presentada por el Comité de Postulaciones, tomando en cuenta el orden correspondiente”, precisa la LOPE.

De haber una ausencia absoluta en la presidencia o la vicepresidencia del CNE, luego de asumir el o los suplentes, los 5 rectores principales deberán convocar una sesión del directorio para decidir mediante votación con aprobación (3 de 5) quien será el nuevo presidente o presidenta o vicepresidente o vicepresidenta del ente comicial.

Cabe destacar que todos estos pasos podrían alterarse si se logra un acuerdo político entre el régimen de Nicolás Maduro y la oposición, que permita a los diputados a la Asamblea Nacional elegir a los nuevos rectores principales y suplentes del CNE, previa renuncia de los actuales cuyo periodo vencería en el año 2021.  

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