Desagregando facultades al Presidente de la República

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Para quienes hayan leído el artículo anterior, Precisando el nuevo esquema del Estado Venezolano publicado el día 15 de octubre de 2020, pudiera resultarles extraño o exagerado el período que se propone para el mandato presidencial, de ocho(8) años. Es bueno entonces justificarlo: 1) Por las razones de experiencia histórica mencionadas, originadas en USA, donde la reelección se permite por una sola vez, los ocho(8) años se ha transformado, prácticamente en una norma, desde 1951; 2) Veamos qué ha pasado en la historia venezolana: a) José Antonio Páez gobernó un total de 16 años; b) Los Monagas gobernaron por 10 años; c) Guzmán Blanco gobernó un total de 13 años directamente y 7 años por interpuestas personas, para un total de 20 años; d) Carlos Andrés Pérez gobernó por 10 años, interrumpidos por un período; e) Rafael Caldera igual; f) Hugo Chávez gobernó por 14 años seguidos y g) Nicolás Maduro pretende gobernar por 12 años. Estos ejercicios presidenciales arrojan un promedio de ONCE AÑOS Y MEDIO(11). De manera que los ocho(8) años propuestos, sin reelección absoluta y con restricciones personales para la sucesión, es un lapso bastante conservador. Amén que los 8 años, según esta propuesta,  están sincronizados con los mandatos del congreso o asamblea nacional y los concejos municipales. Adelante se explica la supresión de las inútiles asambleas legislativas, verdaderos estratos de prebendarios, parásitos del Estado. 3) En el esquema que se propone y se continua desarrollando, la figura del presidente ya no tiene tanto protagonismo y deja de ser una especie de zar-faraón, como lo es en la actualidad. Además, se insiste, que se propone la NO REELECCIÓN absoluta.

ORGANISMOS PÚBLICOS A DESAGREGARSE DE LA AUTORIDAD PRESIDENCIAL:

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            GENERALIDADES.- Este grupo de condiciones, se repetirá para cada caso de desagregación de facultades presidenciales:

A) La designación y el control de gestión de los jefes-coordinadores de las oficinas que  se señalan sucesivamente, ESTARÁ A CARGO DEL PARLAMENTO (CONGRESO O ASAMBLEA NACIONAL), en esta propuesta de reforma; B) Las designaciones de esas  oficinas recaerán en TÉCNICOS-ESPECIALISTAS con calificación universitaria de CUARTO NIVEL; C) Los mandatos para los jerarcas de esas oficinas adelante señaladas sería de cuatro(4) años y se corresponderán con la instalación del parlamento renovado a la mitad del período presidencial. Estos mandatos no generan derecho subjetivo alguno para el funcionario, pues se trata de designaciones ad nutum, discrecionalmente por parte del Parlamente bajo las condiciones de elegibilidad, quien juzga el comportamiento del funcionario; D) Las designaciones se harán mediante la mayoría inicial ordinaria del 50%. Para las sucesivas re-designaciones si se plantearan, se propone que se haga mediante el voto de  DOS TERCIOS (2/3) o sea con el 66% de los votos parlamentarios.

            1.- EL SERVICIO EXTERIOR O LA CANCILLERÍA. Es una oficina que gestiona la representación de Venezuela ante organismos internacionales o ante otras naciones y atiende administrativamente el área. El Ministro no es un funcionario de la Presidencia de la República, sino un agente para que representa de forma técnica y calificada, en el más alto grado, a la Nación Venezuela ante el mundo y sus organizaciones internacionales, ejerciendo sus competencias institucionalmente, no de manera política, ni a caprichos o bajo emociones. Por su parte, el personal de la Cancillería debe integrarse con por profesionales especializados, jerarquizados mediante concursos, que de hecho existe para funcionarios de rango medio y bajo -pero no para jerarcas- y además, especializados por el conocimiento histórico-político de las áreas geográficas donde desplegarán su acción. Hemos presenciado arranques de malcriadez, mala educación e imprudencia de elevados quilates, que producen vergüenza ajena a consecuencia de los desplantes sin ningún rubor, por quienes han ocupados cargos de Canciller y Embajadores sin calzar mínimos puntos o acreditación profesional. La Presidencia últimamente, ha manejado las relaciones internacionales como su conuco particular, desarticulando a Venezuela del contexto mundial e incluso contrariando políticas observadas históricamente. Eso no puede continuar.

1.-1.- El Canciller debe ser nombrado por el Parlamento, con la indicada mayoría del 50% de los votos, con la opinión favorable, pero no el veto, del Presidente; reelección a los 4 años con el 66% de los votos, si se planteara.  El Canciller sigue las directrices que el Parlamento le impone en su gestión ordinaria y las de más relevancia las consulta, sin veto, con el Presidente;

1.2.- El Canciller es el funcionario de más alto nivel EN LA CANCILLERÍA, órgano administrativamente subalterno del parlamento, asistido por un Consejo Consultivo, integrado por  representantes del Ejecutivo, especialistas en relaciones internacionales de las universidades de Venezuela y de los ex–embajadores de carrera jubilados;

1.3.- El Canciller debe ser egresado de una universidad y ostentar el rango académico más alto otorgado a los Estudios Internacionales;

1.4.- Debe ser un funcionario DE CARRERA en la CANCILLERÍA, con el perfil que el rango de Embajador exige;

Como Venezuela deberá ajustarse el cinturón en los años  inmediatos, el Servicio Exterior deberá optimizar sus funciones:

En Centroamérica, donde los países están muy cerca, no se justifican embajadas en todos ellos. Un Embajador Plenipotenciario, pero ITINERANTE, bien dotado para su movilidad, con sede en Costa Rica por ejemplo, puede perfectamente atender la representación de Venezuela ante Honduras, El Salvador y Panamá.

Guatemala y Belice, pueden ser atendidas perfectamente por el Embajador ante México. En los países donde no exista embajada, se fortalecerán los consulados.

En Europa, la embajada de Alemania pudiera representarnos ante Austria, Holanda  y Polonia. La de Italia, ejercería la representación en los países que conformaban la antigua Yugoeslavia, Croacia, Eslovaquia, Macedonia y Montenegro, Bulgaria y Rumania. La embajada en Suecia pudiera representarnos ante Noruega y Dinamarca. La de Bélgica, junto con la representación de Francia y ante el Parlamento Europeo. La de Inglaterra, pudiera compartir su representación con Irlanda. La de Rusia pudiera representarnos ante los países de la antigua Unión Soviética.

En África, Venezuela tiene embajadas en Angola, Benín, Etiopía, Gambia, Guinea Ecuatorial, Kenia, Malí, Mozambique, Namibia, Senegal, Sudán. En Asia, hay embajadas venezolanas en Chipre, Vietnam. Muchos de los respetables países mencionados, realmente tienen muy poco contacto con Venezuela. Se deben ponderar un máximo de dos embajadas; Egipto y Nigeria, por ejemplo.

1.1.- El SERVICIO CONSULAR.

Los cónsules no son funcionarios diplomáticos que propiamente representen a la Nación. Los cónsules prestan, básicamente, servicios administrativos notariales en el exterior con plenos efectos en el país, la expedición de documentos de identificación y estatus de los ciudadanos venezolanos en su jurisdicción y principalmente, prestan también, servicios relacionados con el comercio internacional, tal como fue concebida la institución en la baja Edad Media. Por tanto, no habría una razón técnica para que  el SERVICIO CONSULAR esté subordinado a la Cancillería; sin embargo hay que tener en cuenta siempre que la costumbre es una manera de interpretar la ley y por costumbre los servicios consulares están adjuntos a las cancillerías. Siguiendo pues a la costumbre, este servicio debería tener despacho propio, con estrechos vínculos con los servicios de identificación nacional, con el Ministerio de Comercio, con el Consejo Nacional Electoral  y con la oficina que se encargue de los registros y notarías. Al igual que la Cancillería, se trataría de un despacho gerenciado por un funcionario designado por el parlamento, con la aprobación, no el veto del Presidente, y asistido un Consejo Consultivo, integrado por  representantes técnicos del Poder Ejecutivo y especialistas en relaciones internacionales de las universidades de Venezuela y de los ex–cónsules de carrera jubilados.

El Cónsul General en un determinado lugar,  debe ser un funcionario egresado de la universidad en materia de economía, administración, comercio o estudios internacionales, con cuarto nivel educativo de especialidad o maestría y carrera profesional del más alto nivel en el Servicio Consular.

Las agregadurías militares, culturales y de otra naturaleza, deberán eliminarse como cargos permanentes.

Las muy importantes oficinas consulares, deben redimensionarse, atendiendo primordialmente a la atención de los intereses comerciales de Venezuela y al mejor servicio a los ciudadanos que allí residan.

En el próximo artículo se seguirán considerando las desagregaciones a las funciones presidenciales y su traslado  a organismos controlados desde el parlamento.

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