Guaidó niega los recursos para comprar las vacunas contra COVID-19

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El dirigente político Juan Guaidó negó los recursos para que se pudieran comprar las vacunas contra la COVID-19. Rechazó la propuesta de la directiva del Banco Central de Venezuela (BCV) designada por Nicolás Maduro de mover el dinero que está en Reino Unido y vender parte del oro que está en el Banco de Inglaterra con el propósito de usar esos fondos para atender la crisis de salud por la pandemia.

Su negativa se evidencia en una carta que Arnold & Porter, el equipo legal internacional que lo representa, dirigió a la firma Zaiwalla & Co, la cual asiste a la directiva del BCV de Maduro. “Usted ha propuesto en nombre de la Junta de Maduro que los Receptores entreguen la Propiedad de la Sindicatura a la Instalación Covax de Gavi Alliance (Gavi) con el fin de suministrar vacunas COVID-19 a Venezuela (la Propuesta Maduro). Nuestros clientes coinciden en que ´sería inaceptable jugar a la política con la vida de los ciudadanos inocentes de Venezuela´. Lamentablemente, eso es lo que el régimen de Maduro ha hecho de manera persistente en relación con intentos anteriores de brindar asistencia humanitaria a esos ciudadanos», señala la misiva.

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Asegura que sus clientes no pueden dar su consentimiento a la propuesta de Maduro. “Eso no se debe a una falta de compasión ante la difícil situación del pueblo venezolano. Por el contrario, se debe a que no se puede confiar en que el régimen de Maduro, completamente desacreditado, distribuya vacunas de manera justa y efectiva al pueblo venezolano. Nuestros clientes no apoyarán acuerdos que al final dejarán al régimen de Maduro decidir quién se vacunará”.

En la carta, Arnold & Porter afirma que sus «clientes»  (la junta directiva ad hoc del BCV y Guaidó) “tienen grandes dificultades para considerar cualquier propuesta presentada por un régimen que (para usar las palabras del gobierno del Reino Unido en una reciente declaración ministerial) ha ´usado la COVID- 19 para cubrir los abusos de los derechos humanos y la represión de la oposición política, así como atacar a los medios de comunicación y encarcelar a trabajadores de la salud´ por informar sobre la crisis de salud ´y al mismo tiempo denigrar a los refugiados venezolanos que han regresado a Venezuela al señalarlos como traidores y terroristas biológicos».

Indica que es en ese contexto que se aborda el fondo de la propuesta de Maduro y hace las siguientes observaciones:

“Primero, la Propiedad de la Sindicatura claramente no es la única fuente de fondos de la cual Venezuela puede hacer el «Pago Inicial» de US $ 18.199.040 a Gavi en virtud de la Cláusula 2.1 del Acuerdo. Su carta del 23 de diciembre de 2020 reconoce que se pueden poner a disposición otros fondos desde Venezuela con el fin de cumplir con esta obligación de pago. El único obstáculo al pago que ha identificado son las sanciones estadounidenses. Sin embargo, como también reconoce, existen exenciones dentro del régimen de sanciones de EE.UU. para permitir que se realicen pagos con fines humanitarios.

“De hecho, la OFAC ha emitido una serie de autorizaciones para permitir la prestación continua de apoyo humanitario sin obstáculos al pueblo venezolano en relación con medicamentos y dispositivos médicos, incluido el tratamiento del COVID-19. Por ejemplo, la Licencia General 4 (GL4) autoriza ciertas transacciones relacionadas con suministros médicos a Venezuela. La OFAC dejó en claro en la hoja informativa que publicó sobre la Provisión de Asistencia Humanitaria y Comercio para Combatir COV1D-19 (…)

“En estas circunstancias, no está claro por qué sostiene en su carta que las exenciones a las sanciones de Estados Unidos son ´de utilidad práctica limitada´. A la luz de estas exenciones de amplio alcance que se detallan en una hoja informativa de la OFAC que se ha publicado específicamente para hacer frente a la pandemia de COVID-19, nuestros clientes no aceptan que las sanciones de Estados Unidos sean de hecho un impedimento para Maduro cumpla con sus obligaciones de pago a favor de Gavi de fuentes distintas a la Propiedad en Sindicato, o que el régimen de Maduro ha hecho algún esfuerzo por superar cualquier obstáculo que perciba que existe mediante la búsqueda de una licencia específica para la compra de vacunas COVID a través de la instalación de Covax.

“En segundo lugar, no entendemos por qué considera necesario que la totalidad de la Propiedad de la Sindicatura sea liberada para que el régimen de Maduro cumpla con su obligación bajo la Cláusula 5 (a) del Acuerdo de obtener una garantía a favor de Gavi en el monto de US $ 101.800.880. Está claramente dentro del poder del régimen de Maduro proporcionar una garantía por su propia voluntad sin recurrir a la Propiedad en Sindicatura, o procurar la emisión de una garantía financiera de un banco de desarrollo multilateral que la guía adjunta emitida por Gavi indica que sería aceptable.

“En tercer lugar, observamos que el Acuerdo contempla la entrega de 11.374.400 vacunas suficientes para vacunar al 20% de la población [venezolana]. Su carta de 25 de diciembre de 2020 contempla que las vacunas deben ´ponerse a disposición del Gobierno de Venezuela para vacunar a la población venezolana´. Sin embargo, como hemos explicado anteriormente, nuestros clientes no confían en la voluntad o la capacidad del régimen de Maduro para distribuir de manera justa y efectiva la cantidad de vacunas contempladas en el Acuerdo. Deberían establecerse salvaguardias efectivas para permitir que las vacunas sean distribuidas por organizaciones internacionales acreditadas al pueblo venezolano, sin importar la afiliación política.

“En cuarto lugar, y en cualquier caso, nuestros clientes no aceptan que la cesión de la Propiedad en Sindicato sea siquiera necesaria para comprar vacunas. Si se superaran los obstáculos para la distribución justa y efectiva de la vacuna, nuestros clientes confían en que la Asamblea Nacional encontrará un medio para pagar esas vacunas, si es necesario con los fondos del BCV en los EE. UU. Bajo el control de la Junta de Guaidó”.

La carta concluye: “Dado que nuestros clientes no están en condiciones de proporcionar el consentimiento necesario para cualquier variación de la orden de administración judicial, la perspectiva de cualquier solicitud ante el tribunal debe, por lo tanto, desaparecer. Contrariamente a la sugerencia (asombrosa y totalmente errónea) en su carta del 23 de diciembre de 2020 de que el Tribunal de Apelaciones ha «confirmado» la autoridad de la Junta de Maduro para dar instrucciones al BCV, esa autoridad sigue siendo muy disputada y listada para audiencia en la Corte Suprema. A la espera de la resolución de la disputa en cuanto a la autoridad, el Tribunal Comercial no puede dictar cómo se debe gastar la Propiedad de la Sindicatura. Por lo tanto, el procedimiento del Tribunal de Comercio permanece suspendido y cualquier intento de sus clientes de levantar la suspensión sería inútil dado que no ha habido un cambio relevante de circunstancias”.

El equipo legal de la junta designada por Juan Guaidó “se ha negado a entablar discusiones constructivas con los intentos del BCV de facilitar el acceso a las vacunas para el pueblo venezolano”, indicó la firma Zaiwalla & Co. “Debido a las sanciones de Estados Unidos, los impactos de la pandemia de la COVID-19 en Venezuela han empeorado y el gobierno del presidente Maduro no ha podido efectuar el pago a la Gavi para asegurar el acceso a las vacunas por ningún otro medio”, agregaron los abogados del BCV a Reuters.

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