«La autoridad»

- Publicidad -

Con ocasión de un obscuro incidente sucedido el día lunes 21 de Septiembre de 2020 en horas de la tarde, en el Parque Morichal, en la sede de la ASOCIACION DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN PRADOS DEL ESTE, conocida como ASOPRAES, se me hace necesario formular las precisiones que siguen:

         1.- ASOPRAES fue instituida  el 23 de Junio de 1964 –muy anterior al Municipio Autónomo Baruta-; es la segunda asociación vecinal del país en antigüedad; tenemos una sede bastante apropiada, adjunta al Parque Morichal, la cual incluye un espacio para reuniones vecinales, que ha servido, tanto a nuestra asociación, como a muchas otras que la han solicitado para sus fines, siempre a favor de la comunidad;

- Publicidad -

         2.- Ha sido notorio el desempeño de ASOPRAES, tanto en ámbito vecinal como fuera de él y en esas andanzas ha correspondido con bastante frecuencia, gestionar, reclamar y litigar asuntos a favor de la comunidad, frente al Concejo Municipal, la Alcaldía y frente a personas de toda índole;

         3.- ASOPRAES ha venido gestionado en beneficio de la comunidad, desde antes del año 1985, el uso de un área que queda muy cerca del Autopista Prados del Este. En  Noviembre de 1985 el Ministerio de Trasporte y Comunicaciones autorizó la construcción un CENTRO DEPORTIVO Y CULTURAL en dichas áreas cercanas al llamado Distribuidor de Prados del Este y lo sometió a un condicionado, que se ha venido cumpliendo cabalmente. Dicho CENTRO DEPORTIVO Y CULTURAL fue construido por la Alcaldía y por entes privados, a favor de ASOPRAES y así se ha mantenido durante más de TREINTA Y CINCO (35) años ¡!. Esto ha sido reconocido de manera expresa por la Alcaldía de Baruta (Oficio Nº 265 del 16-11-2019 de la Sindicatura Municipal de Baruta). Desde hace más de veinte(20) años se lleva a cabo en las áreas del CENTRO DEPORTIVO Y CULTURAL, un mercado público con naturaleza puramente local. Los días lunes y martes el mercadito como se lo conoce, es promocionado por la Alcaldía y los sábados por ASOPRAES. En el mercadito  se venden artículos para el consumo inmediato de los vecinos a precios solidarios, lo que favorece a los habitantes de los barrios cercanos a Prados del Este. Los restantes días, en el sitio se llevan a cabo actividades deportivas de la comunidad y existe un estacionamiento para los taxis de la Línea Prados del Este. Hasta hace poco, las actividades del mercadito, se llevaban en santa paz;

         4.- Aviesamente  ha  surgido la pretensión, de parte de la Cámara o Concejo  Municipal de Baruta, de participar en las gestiones de el mercadito y además, de desplazar del mismo el patrocinio de ASOPRAES. La finalidad de dicha participación, es obviamente política, confusa e inexplicable, precisamente en un municipio donde la tendencia que tiene la mayoría de concejales es probablemente la más pequeña de Venezuela y es bien sabido que esas curules fueron logradas debido a una bajísima participación electoral, en un proceso rodeado de obscuridad cuya legitimidad se discute y con una infeliz desarticulación de parte de la oposición al gobierno, con  las consecuencias que experimentamos, lamentándonos. El argumento que esgrimen los regidores para incorporarse al mercadito  es que ellos pueden hacerlo porque son la autoridad. Veamos si es que llegan a ostentar legalmente esa condición;

         5.- Los concejales que tienen algún conocimiento jurídico deberían estar al tanto que la Constitución Nacional de 1999, en su artículo 136  determina la colaboración entre sí de todos los órganos que integran el Poder Público, para la realización de los fines del Estado. Y que al igual que el Poder Nacional, el Poder Municipal se divide en dos grandes ramas operativas: El  artículo 174 dispone que  el gobierno y administración del municipio corresponderán al alcalde o alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil; en tanto que el artículo 175 establece que  la función legislativa del municipio corresponde al Concejo (la Cámara Municipal).

6.- Según el artículo 75 de la vigente Ley Orgánica del Poder Público Municipal, El Poder Público Municipal se ejerce a través de cuatro funciones: la función ejecutiva, desarrollada por el alcalde o alcaldesa a quien corresponde el gobierno y la administración; la función deliberante que corresponde al Concejo Municipal, integrado por concejales y concejalas... Según el artículo 84, íd. El alcalde o alcaldesa es la primera autoridad civil y política en la jurisdicción municipal, jefe del ejecutivo del Municipio, primera autoridad de la policía municipal y representante legal de la entidad municipal. Tendrá carácter de funcionario público;

7.- Revisando las funciones específicas del presidente o presidenta del Concejo Municipal, según el artículo 96 de la referida Ley, no se encuentra alguna que siquiera asome la posibilidad de que la Cámara Municipal, o que algún concejal por sí mismo, gestione un mercado público; quizá forzando la hermenéutica del caso, a lo sumo se le concede una facultad de mera colaboración en cuanto a 6. Llevar las relaciones del Concejo Municipal que representa, con los organismos públicos o privados, así como con la ciudadanía. Pero no se le otorga personería por sí mismo a ese órgano municipal. Siempre debe actuar jurídicamente a través o por intermedio de el Alcalde o la Sindicatura Municipal, bajo instrucción del Alcalde.

         Al contrario, el el artículo 88 de la ley que regula la actividad del municipio, antes referida, dispone que compete al Alcalde 2. Dirigir el gobierno y la administración municipal, velando por la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos dentro del ámbito de su competencia, y ejercer la representación del Municipio … 5. Ejecutar, dirigir e inspeccionar los servicios y obras municipales. Competencia residual: 21.Ejercer las atribuciones relativas a la competencia municipal, cuando no estén expresamente asignadas a otro órgano.

8.- El infausto 20 de Septiembre, la ciudadana Presidente del Concejo Municipal del Municipio Autónomo Baruta, “acompañada” por el concejal Alfredo Cubas, promotor de la idea de desalojar el mercadito local y junto con una turbamulta –muchos de ellos encapuchados-, entraron violentamente a la sede de ASOPRAES, donde fue invitada la regidora, para conversar acerca de la obtusa pretensión de gestionar el mercadito y desalojar a ASOPRAES del  mismo. Asistieron, además el abogado Luis Aguilar, Director General d la Alcaldía y el Comisario Tangir, Director de la Policía. Obviamente, no fue posible dialogar ante tal desorden y confusión, de lo cual se conocen notorios ejemplos como característica actitud facistoide de los seguidores gobierneros. Sin embargo, la comunidad reaccionó y los perturbadores y la Presidenta de la Cámara, no tuvieron otra cosa que hacer sino, bochornosamente, desalojar la sede vecinal;

9.- El conjunto de atribuciones y potestades asignadas a cada órgano del poder, constituye su respectiva competencia,  la cual, semejante al derecho privado, constituye una vocación o aptitud para  para  obrar dentro de los límites que la Constitución y las leyes asignan. Además, en el caso de los entes de Derecho Público, solamente pueden actuar en la zona que les fija la legislación vigente y su actividad debe fundarse, siempre, en texto expreso.  A esto se le llama marco atributivo de competencia. La actuación de los entes de Derecho Público dentro de su límites, es una obligación, un  deber, que no puede interpretarse de manera caprichosa;

10.- El quebrantamiento del marco atributivo de competencia genera el vicio-delito de usurpación de funciones. Según la Constitución vigente: artículo 138: Toda  autoridad usurpada es ineficaz Y sus actos son nulos. Tradicionalmente se considera usurpador a quien se arroga una función pública, atribuyéndose carácter oficial (de autoridad)  sin estar expresamente facultado para ello. No cabe duda que los concejales están investidos para ejercer las solas funciones legislativas-deliberantes que propiamente les atribuye el citado artículo de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, lo cual constituye su marco atributivo de competencia.

Pero cuando lo trasgreden, invadiendo otras áreas competenciales de otra rama del Poder Municipal, arrogándose la condición de autoridad, esa investidura como munícipes no les sirve de nada; antes bien los señala e incrimina, pues actúan como cualquier ciudadano trasgresor, ya que sus propias funciones no coinciden con las usurpadas.

 Código Penal: Artículo 214.- Cualquiera que indebidamente asuma o ejerza funciones públicas civiles o militares, será castigado con prisión de dos a seis meses,

         Por todo lo expuesto, es de concluirse que los regidores o concejales del Municipio Baruta carecen de autoridad, no tienen facultad constitucional o legal alguna, para gestionar el mercadito vecinal para el expendio de artículos para el inmediato consumo del hogar, a título oficial, ni bajo el amparo de la Cámara Municipal, ni ningún otro asunto, que no sean los temas netamente parlamentarios, que es lo que conlleva simplemente el ejercicio del Poder Legislativo del Municipio. Tengan en cuenta quienes pretenden trasgredir sus límites funcionariales lo dicho, porque quizá consideren que -de momento- son inmunes o impunes en este languideciente momento del país. Recuerden que llueve y escampa y que en algún momento tendrán que rendir cuentas por sus hechos ilícitos.

         Como una pretensión colateral, aspiran los concejales de la trasgresión, que pueden inmiscuirse en las cuestiones de orden interno de ASOPRAES, atacando la legalidad de su Junta Directiva. Se les recuerda entonces que las Asociaciones de Vecinos son entes creados bajo la legislación civil. Como asociaciones-personas jurídicas, la gestión de la Junta Directiva compete sola y exclusivamente a los socios o asociados y que como órgano que es, esa Directiva goza de la condición de pervivencia hasta su sustitución, según la Teoría Orgánica (Morles, Vivante, Goldsmicht, Sayagües, Zagrebelky e.a.); pues lo contrario tendría como consecuencia la desaparición de la asociación, lo cual tiene sus causales propias y el procedimiento arranca con una resolución asamblearia, que obviamente no ha sucedido. Al contrario, la reacción unánime de la comunidad, como pudieron testimoniar el 20 de Septiembre los atrevidos concejales, determina que ASOPRAES goza de muy buena salud institucional y que esa pretendida intromisión está fuera del marco atributivo de competencia de los concejales.

         Antes de terminar, es conveniente señalar que existe un Consejo Comunal, debidamente inscrito ante los organismos oficiales, cuyo ámbito geográfico es la Urbanización Prados del este, lo cual fue acordado en una asamblea vinculante de ciudadanos.  

         Finalmente, como bien saben, la comunidad alrededor de ASOPRAES, es organizada, hay fuertes redes sociales que ya experimentaron y está en DESOBEDIENCIA CIVIL frente al atropello, cuyas obscuras causas no se comprenden, pero se intuyen …

- Publicidad -

Más del autor

Artículos relacionados

Lo más reciente

José David estrena su tema “Perdido”

“Rara vez me salen canciones de enamoramiento pues casi siempre el despecho es lo que más me nace escribir, pero este es uno de...

Empire Keeway se convierte en nuevo patrocinante de la Superliga Profesional de Baloncesto

EK, Empire Keeway, es la moto oficial del deporte venezolano. La marca, que ya está presente en la LVBP y Liga FUTVE, se suma...

Chevron y Operación Sonrisa realizan jornadas quirúrgicas en el país

Chevron y la Fundación Operación Sonrisa Venezuela iniciaron las jornadas gratuitas de cirugía de labio y paladar hendido que se estarán realizando en el...

¿Quieres recibir las notas de mayor interés en tu email?

Comparte con nosotros tu email y te haremos llegar las noticias de mayor relevancia directo a tu correo