La dictadura se ha instaurado en Venezuela con aval del TSJ

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El Observatorio Venezolano de la Justicia en su informe del año 2018 ofrece una visión de contexto del Estado de derecho y el sistema de justicia en Venezuela.

Describe cómo Nicolás Maduro ha tomado el poder de manera absoluta desde la elección de la Asamblea Nacional (AN) en 2015 y como el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y otras instituciones han abonado el camino, violando todas las formas constitucionales, para que se instaure en Venezuela un autoritarismo moderno.

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“La organización internacional World Justice Project clasifica el Estado de derecho venezolano en el último puesto de 126 países evaluados en su informe sobre Estado de Derecho, 2018-2019. También la justicia penal ocupa el último lugar y la civil el penúltimo”, advierte la ONG.

Explica que estas calificaciones negativas se deben, entre otros factores, a que desde la elección parlamentaria de diciembre de 2015 se ha venido consolidando un verdadero “régimen de facto, con el nombramiento, designación o elección, según el caso, de autoridades ilegítimas e inconstitucionales con el aval del Tribunal Supremo de Justicia”.

“Además, el Tribunal Supremo de Justicia se ha convertido en un órgano represor, que ha dejado de proteger los derechos humanos y ejercer el control judicial del poder. Adicionalmente, en 2018 destaca su contribución con la destrucción definitiva del voto democrático en Venezuela y su papel protagónico en la persecución de diputados de la Asamblea Nacional”, sentencia el Observatorio.

Señala que el Poder Judicial ha avalado un estado de excepción continuado en el ámbito nacional, decretado por primera vez el 14 de enero de 2016, sin aprobación del Parlamento como exige la Constitución y prorrogado hasta diciembre de 2018, 17 veces y hasta la fecha de presentación de este informe (15 de julio de 2019), 20 veces.

Persecución de la disidencia

La ONG lamenta que en 2018 la máxima instancia judicial del país se ocupó de perseguir a la disidencia política.

“Durante el año 2018, el Poder Judicial mantuvo su función represora hacia toda persona que presentare oposición al proyecto del Ejecutivo, llegándose a aplicar la justicia militar en casos de civiles con acusaciones de traición a la patria y/o rebelión, a pesar de que existen decisiones del propio Tribunal Supremo que señalan que al estar estos dos delitos en el Código Penal y ser civiles los imputados el conocimiento ha de ser de los tribunales civiles”, indica Acceso a la Justicia.

En este sentido, recuerda el caso del diputado a la Asamblea Nacional, Juan Requesens, a quién le violaron derechos fundamentales: “El diputado estuvo desaparecido por cuatro días y repentinamente apareció una sentencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la nº 48 del 8 de agosto de 2018, que ordena su enjuiciamiento sin motivar adecuadamente su detención, asimilando presuntos delitos continuados a la flagrancia, y sin decir nada sobre la violación de su derecho a ser detenido en su propia residencia y no ser trasladado a otro sitio como en cambió ocurrió”.

“Tampoco se pronunció sobre su desaparición forzada, delito previsto en la Constitución que además contraría tratados internacionales de derechos humanos. Adicionalmente, ordenó el allanamiento de su inmunidad parlamentaria ante la Asamblea Nacional Constituyente y no ante la Asamblea Nacional como corresponde según la Constitución. Mientras tanto, el diputado permanece en el Servicio Bolivariano de Inteligencia (Sebin), sede del Helicoide”, puntualiza el informe.

Control social y político

El Observatorio Venezolano de la Justicia señaló que el Poder Judicial también avaló decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente, la cual carece de legitimidad de origen por ser electa de manera inconstitucional, las cuales acentúan el control social y político a los venezolanos.

“En enero de 2018, la fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente dicta la Ley constitucional de los Comité Locales de Abastecimiento y Producción”, publicada en Gaceta Oficial N° 41.330 del 29 de enero de 2018. Al respecto, la ONG advirtió en el momento de su publicación que con esta “ley” la ANC usurpaba una vez más funciones legislativas y por su supuesto carácter “constitucional” pretendía además cambiar normas constitucionales, competencia que no tiene, sino la de proponer una nueva Constitución, que debe ser aprobada por referéndum.

El informe señala que esta ley lo que hace es institucionalizar la escasez, ya que los CLAP no garantizan un real sustento a los sectores vulnerables. “Su distribución es deficiente, su calidad también lo es y lo más importante y grave es que sus dirigentes solo reparten los alimentos a algunos sectores de la población, marginando o excluyendo a otros por razones políticas”, sentencia el informe.

Expresa que en 2018 la Asamblea Nacional Constituyente dictó la Ley constitucional de los Consejos Productivos de Trabajadores y Trabajadoras, publicada en Gaceta Oficial N° 41.336 del 6 de febrero, que regula la constitución, organización y funcionamiento de los Consejos Productivos de Trabajadores (CPT).

“El objetivo de la ‘ley’, que es inconstitucional e ilegítima, es lograr que la clase obrera ejerza un rol contralor en la gestión de las actividades de producción y distribución de bienes y servicios esenciales en el país”, sostiene el Observatorio.

Gestión del sistema de justicia

“El Tribunal Supremo de Justicia no ha presentado su informe anual de gestión desde hace 7 años (2012-2018), tan solo se cuenta con la información que publica en su página web después de la apertura de cada año judicial, lo que hace además a puerta cerrada”, precisa.

Declara que la restricción al acceso a la información pública es una política no solo del Poder Judicial, sino de todo el sistema de justicia. “Es más se trata de una política de Estado”.

Para el año 2018, la ONG indica que continuaron los problemas estructurales de la administración de justicia en materia de carrera judicial, pues los jueces siguen siendo en su mayoría provisorios y no hay concursos de oposición públicos para su ingreso. Tampoco el Poder Judicial publica una lista de quiénes son sus jueces ni su estatus.

“En su página web solo aparece en la sección ‘TSJ regiones’ el directorio de cada estado y en el mismo se puede ver el nombre y ocupación de los jueces, incluso su estatus, aunque la información no está actualizada. Aun así, la organización Bloque Constitucional ofrece la valiosa información en su página web que hay 2.184 jueces en el país, de los cuales 75,63% son provisorios y 24,37% son titulares”, contabilizaron.

El Observatorio además señala que el TSJ ha desconocido todas las decisiones emanadas por instancias internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), lo que mantiene en un estado de indefensión a todas víctimas que han utilizado este mecanismo de justicia.

Concluye que desde el Poder Judicial venezolano se vienen dando duros golpes a las garantías constitucionales, lo que conduce a un estado de impunidad para todos los sectores que hacen vida en el país. 

No olvide ver nuestros reportajes en: www.hispanopost.com 

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