Precisando el nuevo esquema del Estado Venezolano

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La terrible obscuridad que transitamos estos aciagos días fuerza a una reflexión post—el thiller, generado por la pandemia co-virus19 y SUMADO en Venezuela con el infecto régimen político; por cierto obscuridad no solamente atribuible la turba maduro-castrense, sino también a los mismísimos representantes “de la oposición”, torpes, desconcertados, confusos y prematuramente ávidos de un poder que está lejano para ellos, como el zorro y las uvas de Esopo.

En medio: el país atónito.

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            Como quiera que en algún momento, probablemente más temprano que tarde, debe haber un movimiento que cambie el status, las ideas que siguen aspiran promocionar un nuevo esquema en las relaciones de los poderes que conforman el Estado Venezolano. Y digo nuevo, en atención al adagio atribuido a Benjamin Franklin, Mark Twain o Albert Einsten: “Locura es hacer lo mismo una y otra vez esperando obtener resultados diferentes.

            Haciendo lo mismo Venezuela, ha tenido el mismo esquema montesquiano en cuanto a la conformación del Estado, con los tradicionales  poderes legislativo, ejecutivo y el siempre desdeñado poder judicial, con una desmesura en los atributos del “primer mandatario” (rectius: el primer servidor público). Nótense que las funciones generales de este personaje prácticamente corresponden a TODA la acción del Poder Ejecutivo:

Constitución de 1830:

Artículo 103

El Poder Ejecutivo estará a cargo de un magistrado con la denominación de Presidente de la república.

Artículo 117

El Presidente es el Jefe de la administración general de la república, y como tal tiene las atribuciones siguientes:

Constitución de 1999:

Artículo 225

El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras y demás funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley.

Artículo 226

El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno.

Artículo 236

Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:

1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.

2. Dirigir la acción del Gobierno.

            En otros términos de Páez a Chávez, de 1830 a 2020, en doscientos (200) años no ha habido innovación alguna en la distribución de los poderes del Estado y de hecho, el magistrado con la denominación presidente de la república, en atención al cúmulo de atribuciones, no ni más ni menos que un chamán, zar tropical-bananero. Obviamente eso no puede continuar.

  Ante esta horda de chimbos aprendices de brujo, que está depredando el país hay que salirle al paso a la terrible eventualidad de que se pudiera repetir el lance y la única forma que se me ocurre, consiste en modificar radicalmente las estructuras que conforman al Estado, comenzando por una desagregación de las funciones de la cabeza del Poder Ejecutivo, en por lo menos un 40% de las mismas, la rotación periódica y parcial de esos órganos segregados al ejecutivo y la designación de jerarcas altamente calificados también por parte del Poder Legislativo, sin censura de parte del presidente, aún cuando pudiera ser consultado y además,  sin revisión judicial de las designaciones. 

En 4 artículos previos, bajo el título genérico Para después de mañana, he adelantado criterio al respecto, el cual ratifico y amplío en este escrito, agregando una gráfica animada del funcionamiento de un sistema del Estado que propongo, tratando de hacer una clasificación, de mayor a menor, en cuanto a los perversos efectos observados en estos 200 años de vida “republicana”.

La solución general que se propone, consiste en emigrar

hacia un sistema semi-parlamentario.

Los sistemas parlamentarios puros tienen también sus problemas. Hemos sido testigos de la fragilidad del sistema español y del enredoso sistema italiano, que ha dejado en vilo y sin gobierno efectivo esos países por varios meses; o las consecuencias del parlamentarismo inglés respecto al Brexit. Será conveniente apelar a un tanto de pragmatismo e implantar soluciones originales, pero ÚTILES. El comienzo civil-republicano regido por la Constitución Matriz de diciembre 1811, lamentablemente fue hecho de lado por el liderazgo carismático de El Libertador; lo que es excusable de alguna manera por las circunstancias que le tocaron vivir, pero que no tuvo un regreso hacia una república liberal-representativa, sino que continuó -parafraseando a Max Weber- con una rutina militarista, comodona carismática, disfrazada de una democracia de caudillaje y cobro de botín, con la entrega de TODA la confianza al líder en sus utópicas visiones de cambio e históricamente sentado sobre bayonetas … lo que pudo haber generado en Bolívar el supuesto dictum que se le atribuye:  he arado en el mar y sembrado en el viento. Y además dando origen, como también señala  Max Weber, a un “vulgar estrato de prebendarios” del que hemos venido padeciendo por dos siglos.

Se inserta una lámina animada, mediante la cual se trata de mostrar una suerte de sistema planetario, con los movimientos de los componentes del Estado que se proponen y que se explican de seguidas:

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  1.- Del PRESIDENTE. Corresponde al círculo en azul a la derecha con un giro al doble de velocidad de los demás, para representar el mandato POR OCHO (8) años.

1.a) El mandato presidencial debería ser de ocho(8) años, sin reelección absoluta. Este período es producto de la experiencia.. Hay que recordar que desde la 27a. Enmienda, de la Constitución norteamericana,  -la democracia históricamente más Antigua y duradera del mundo-  el Presidente solamente puede ser reelegido por una sola vez. A partir de 1951, con pocas excepciones, se han reelegido los presidentes, lo cual ha comportado un efectivo mandato, en la práctica, por los ocho(8) años propuestos. A este argumento histórico se debe agregar la forma como se propone instrumentar los mandatos de otros poderes, lo cual se ajusta razonablemente  con el período propuesto y racionaliza las funciones y la cantidad de elecciones populares;

1.b) El actual zar tropical-bananero que es el actual Jefe del Estado y del Ejecutivo Nacional, reitero, como primera restricción no debe ser reelegido y esto, de manera absoluta. Su sucesor deberá estar restringido por las causales de recusación-inhibición, similares a las previstas por el Código de Procedimiento Civil; o sea * no podrá tener parentesco de consanguinidad en cualquier grado en la línea recta, ** y en la colateral hasta cuarto grado inclusive, *** o de afinidad hasta el segundo, también inclusive y **** además no podrá haber sido vice-presidente o funcionario de alto rango en el período precedente. Hay que recordar la cómica que, en fraude a la ley, protagonizaron Putin y Medvedev; una verdadera vergüenza;

1.c) En cuanto a las condiciones personales del candidato: c.1.- Más de 50 años de edad y estado seglar; c.2.- Sin vínculos ideológicos con confesiones religiosas o con doctrinas que comprometan su objetividad en el mando; c.3.- Cuarto nivel de educación académica. Como fue dicho: obsérvese esta paradoja: en ningún dispositivo constitucional, se establece que el Presidente tenga que saber leer y escribir ¡! (La Constitución de 1947 si lo disponía). El Estatuto de la Función Pública(art. 3) no se le aplica porque es funcionario de elección, no de nombramiento. La analogía no es un recurso característico de los procesos interpretativos de la Constitución. Entonces: en estos momentos, el Presidente de la República podría ser analfabeto (de hecho los últimos presidentes han sido notables analfabetos funcionales). ¿Por qué Venezuela no tiene derecho a tener un Presidente con el rango académico de doctor, o como mínimo de cuarto nivel educativo (Especialista o Magister o ¡Doctor!)?. c.4.- Lo que sigue es aplicable a los altos funcionarios del Estado: Con todos los expresidentes peruanos, dos brasileros y más  de 19 expresidentes y altos funcionarios públicos latinoamericanos, presos y/o investigados por corrupción (y los que faltan …), siendo testigos también de la corrupción de varias especies en España, es necesario hacerse la pregunta:

¿Qué características morales y profesionales tienen;

quiénes son los sujetos  de las ofertas y de las preferencias electorales?.

Tal parece que la voluntad popular tiene una apetencia grosera y  escatológica por los pillos, tramposos aves de rapiña, los susurrantes cantamañanas y sobre todo, por los incompetentes, que es el primero y principal de los géneros que originan la corrupción de los funcionarios de elección. Y nos volvemos a preguntar ¿Habrá algún remedio o paliativo para sanar tan aberrante tendencia?.

  Como no hay nada nuevo bajo el sol, es necesario recurrir a la historia, que indefectiblemente, en lo político conduce a la Atenas y su democracia participativa-directa (realmente isonomía), inicial, con una duración de unos 186 años, desde la época de Clístenes en  508 a.C. hasta  322 a. C., Guerra del Peloponeso contra los espartanos. Los griegos en esa incipiente democracia, escrutaban el carácter INTEGRAL del candidato que se proponía para un cargo público o a quien, por la forma como funcionaba, lo instituían en un cargo de interés público. Porque siempre es mejor la obra que se realiza por quienes son mejores (Aristóteles, Política, Libro I, Cap III, Traducción Pedro Simón Abril).  Ese examen previo del aspirante a la detentación del cargo, se llamaba DOKIMASIA, que en castellano se traduce como docimasia o ensayo conocer la composición de los minerales, o bien pruebas que se hacen en medicina forense.

La dokimasia griega  incluía tanto la calificación profesional, como la detección de probidad en la vida personal del posible funcionario público. Pero por qué extrañarse: En los clubes sociales, estatutariamente se lleva a cabo un severo escrutinio social, ético, familiar y profesional, para quienes pretenden comprar una acción –nadie se queja y todos los postulantes se someten, previamente por escrito-. Esto comienza con la presentación por más de dos socios y la recomendación por unos cuantos más. El aspirante, por escrito, confiere a la Junta Directiva, amplias facultades pesquisitorias en torno a su vida personal y profesional; en algunos casos no se admiten socios divorciados. La resolución del Comité de Admisión o de la Junta Directiva es inapelable y el rechazo es ad nutum, o sea, sin necesidad de justificación, lo cual el pretendiente, incondicionalmente ha aceptado desde el primer momento que se propone adquirir la acción; incluso se compromete a sufragar los gastos de la pesquisa. Como si fuese poco, la solicitud de admisión se hace pública y muchas veces, otros socios impugnan la admisión y la Directiva del Club tiene que admitir el cuestionamiento y negar la admisión.

2.- Del Congreso o Asamblea Nacional

2.1- Los parlamentarios, sin excepción deberán tener formación académica; es decir tener un grado UNIVERSITARIO. Un ciego no puede guiar a otros ciegos. De nuevo la experiencia de la eklesía o asamblea ateniense, en atención a la dokimasia-docimasia, según se explicó antes;

2.2.- El período de los parlamentarios será también de ocho (8) años, con reelección solamente hasta por tres(3) veces consecutivas o no, con la excepción adelante comentada o bien de cuatro años (4) y seis(6) reelecciones;

2.3.- El parlamento será bi-cameral. Una sola cámara no permite la revisión de los proyectos legislativos desde otra perspectiva; se parece mucho a las reconsideraciones administrativas: que nunca se producen; se invoca la experiencia al respecto.

2.4.- Se debe ponderar el número fijo de parlamentarios. Se sabe que muchos parlamentarios de la llamada cámara baja, ni siquiera llegan a intervenir; pasan desapercibidos –agachaos– ¿Entonces para qué tantos y a qué costo para el Estado?. Quizá cien(100) con sus suplentes, sería un número apropiado. La cámara “alta” podría tener dos representantes por Estado y una representación de las minorías con dos(2) parlamentarios, para un total de menos de doscientos(200) principales. Esta observación se hace pertinente, por cuanto hace poco, el Consejo (la conseja) Nacional Electoral, sin aviso y sin protesto, modificó la base electoral, en atención al inservible censo de 2018. Por este motivo el número de parlamentarios debe ser fijo y si acaso móvil sola y exclusivamente en cuanto a la representación de las minorías por el cociente electoral.

2.5.- Así como los jugadores de béisbol o fútbol, los parlamentarios deben ser scoreados, o sea su actuación contabilizada y presentada a los electores, como una rendición de cuentas.

2.6.- Lo más importante: el parlamento se renovaría o bien por mitades cada cuatro(4) años, si se resolviese que el mandato legislativo fuese de ocho(8) años,  o bien se renovaría cada cuatro(4) años junto con los alcaldes y concejales; las reelecciones no deberían sobrepasar un total de mandatos de 16-20 años de gestión, para evitar los enquistamientos (parlamentarios profesionales). Esta circunstancia introduce el peso parlamentario y pone la diferencia con los sistemas que Venezuela ha tenido y evita el efecto victus victori, mediante el cual el candidato presidencial, con el efecto portaaviones, arrastra emotivamente la victoria de sus adeptos y gana todo; que es lo que se trata de evitar con el balanceo de poderes (checks and balances)

El lector habrá advertido la dificultad de echar a andar este sistema para el mandato de ocho(8) años. La Constitución argentina de la solución:  

Artículo 50°

Los diputados durarán en su representación por cuatro años, y son reelegibles, pero la Sala se renovará por mitad cada bienio, a cuyo efecto los nombrados para la primera Legislatura, luego que se reúnan, sortearán los que deban salir en el primer periodo.

A partir del segundo período del parlamento operará plenamente el mandato de ocho(8) años y se habrá producido la alternancia a mitad del período presidencial, funcionando como una suerte de engranaje, relación 2/1, como se aprecia en los medios círculos en color naranja y verde, a la izquierda de la lámina animada.

Hasta aquí de momento, para no incomodar al lector. En la próxima entrega, me referiré a los poderes y organismos que propongo deben segregarse de las funciones presidenciales.

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