Suspensión de tributos es un asalto al poder público municipal

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El pasado martes 7 de julio del 2020, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia aprobó un amparo cautelar, el cual suspende por 90 días la aplicación de cualquier tipo de tasa o contribución de naturaleza tributaria dictado por los concejos municipales y consejos legislativos de los estados, así como cualquier decreto o acto administrativo de efectos generales dictado con la misma finalidad, por los alcaldes o gobernadores.

La sentencia N° 078-2020, además ordena al vicepresidente sectorial del Área Económica de la administración de Nicolás Maduro, Tareck El Aissami, que conforme una mesa técnica con los gobernadores, los alcaldes y el jefe de gobierno del Distrito Capital, a fin de coordinar los parámetros dentro de los cuales ejercerán su potestad tributaria, en particular, para armonizar lo referido a los tipos impositivos y alícuotas de los tributos.

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El abogado y especialista en regímenes municipales, Emilio Urbina, explicó que este tipo de actuaciones violentan lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y todas las competencias que tienen estas entidades establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 

“Tenemos que partir de lo siguiente, de unos años para acá, específicamente desde la reforma del año 2010 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que se encuentra vigente, comenzó un proceso de recentralización del poder y de desmunicipalización, es decir, desinstucionalización municipal”, indicó. “Cómo ocurre esto, constitucionalmente existen lo que se llaman las competencias. En Venezuela están divididas entre la República, los estados y los municipios, pero los municipios siempre han tenido su potestad tributaria casi intacta desde 1909. Hay unos impuestos tradicionales que le pertenecen a los municipios como tal y eso ha sido inalterado históricamente”, indicó.  

Añadió que la ley vigente terminó estableciendo en un capítulo todo el régimen impositivo de los municipios: “Ella solo marcará los límites municipales, pero dentro de esos límites las alcaldías tienen autonomía para establecer las alícuotas y una serie de aspectos que están autorizados por la ley”. 

Aseguró que en los últimos años por la situación económica del país los tributos en bolívares se han visto mermados por el problema inflacionario y esto trajo como consecuencia que las jurisdicciones estuviesen ahogadas financieramente.  

“Ante esta realidad, desde el año 2018 muchos municipios comenzaron a ser innovadores, rayando en ciertos temas que pueden ser considerados inconstitucionales y empezaron a crear una suerte de unidades tributarias especiales, con métodos de cálculo no ortodoxos, violando así la reserva legal porque los municipios no pueden crear unidades para establecer tributos”, indicó. 

Urbina indicó que muchos alcaldes comenzaron a tomar medidas de este tipo y en el año 2019 el abogado Juan Ernesto Garantón, que vive en el municipio Chacao, solicitó una demanda de nulidad con amparo cautelar por el cobro de tributos municipales a tasa de cambio de moneda extranjera. “El abogado está demandando la nulidad de la reforma de la ordenanza de la creación de las unidades de valores fiscales del municipio Chacao y la ordenanza de la convivencia ciudadana, que establece una serie de sanciones en unidades tributarias especiales y él señala que eso no le corresponde al municipio”, precisó. 

El también profesor de doctorado de la Universidad Católica Andrés Bello explicó que los municipios no pueden crear impuestos que no se encuentren establecidos en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. “Yo no puedo crear impuestos inmobiliarios o de actividades económicas, por ejemplo, y decir el día de mañana que se van a cobrar en dólares, eso está prohibido porque la autonomía no me da esa potestad”, insistió. 

Expresó que con el fallo del pasado martes la Sala Constitucional pudo haberse extralimitado porque esta acción judicial, en primera instancia, se establecía para el municipio Chacao. La demanda correspondía únicamente para esa jurisdicción, pero la extendió a los 335 municipios y a los 24 estados del país. 

“Sin ningún tipo de razonamiento, de conexión lógica y de coherencia, la Sala Constitucional suspende por 90 días la aplicación de cualquier instrumento normativo, es decir, cualquiera dictado por los consejos municipales y consejos legislativos de los estados que establezca algún tipo de tasa o contribución de naturaleza tributaria, así como cualquier decreto o acto administrativo a efecto de generar y dictado con la misma finalidad por los alcaldes y gobernadores. Entonces esto es una suspensión de todo, por lo que me parece una extralimitación de la Sala Constitucional”, sentenció. 

Considera que otra medida inconstitucional fue ordenar a Tarek El Aissami, establecer mesas técnicas con alcaldes y gobernadores de todo el país para coordinar parámetros dentro de los cuales se encuentra la potestad tributaria. 

“Primero y principal el vicepresidente no tiene competencia para eso. En todo caso pudieran establecer una propuesta de ley para reformar la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, eso es otra cosa, pero aquí le están ordenando al señor El Aissami asumir algo que no le corresponde y con esto tenemos una segunda inconstitucionalidad”, indicó. 

Advirtió que cualquier modificación de las leyes en Venezuela tiene que hacerla la Asamblea Nacional, porque así lo establece el texto constitucional. 

El jurista señaló que estaría de acuerdo en regular algunas actuaciones de los gobernadores y de los alcaldes, pero no a través de este tipo de sentencias que no se ajustan a las leyes vigentes. 

“Hay cosas que yo estoy de acuerdo en que se regulen. Por ejemplo, hay gobernadores que comenzaron a crear multas mediante decretos y eso no pueden hacerlo. Los únicos que pueden crear multas por decreto, en todo caso, son los consejos legislativos a través de una ley. Lo que tiene que ver con sanciones, con penas, eso no puede ser establecido por actos del poder ejecutivo, debe ser un acto legislativo porque esos son actos en materia de reserva legal nacional, regional o municipal”, dijo. 

Urbina precisó que el TSJ fue muy claro y establece que la sentencia recae sobre las tasas y contribuciones de naturaleza tributaria, “pero los tributos son tres, impuestos, tasas y contribuciones, o sea los impuestos no los toca porque están previstos en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y las ordenanzas lo desarrollan, pero hay un gran problema porque gran parte de las alícuotas de estos impuestos también los calculan por estos actos”. 

Aclaró que por ser un decreto cautelar la medida puede ser revocada en cualquier momento y ya algunos alcaldes pidieron un recurso de interpretación ante la Sala Constitucional, por todas las irregularidades comentadas anteriormente. 

Puede afectar servicios públicos   

HispanoPost también conversó con el presidente del Consejo Municipal de Chacao, Máximo Sánchez, quien confirmó que solicitaron ante el TSJ un recurso de Interpretación porque, de mantenerse el fallo, esto podría perjudicar toda la funcionalidad de los municipios y los estados del país. 

“La sentencia genera muchas dudas, porque las competencias municipales se encuentran establecidas en la Constitución y definitivamente una sentencia no debería ir en contra de la Constitución. Una sentencia como esta, que es un poco confusa, trae como consecuencia que pueda afectar los ingresos de los municipios y de los estados”, apuntó.

Dijo que en una situación económica como la que está atravesando el país en este momento, eso sería continuar en el camino de desmejora de los servicios públicos que se prestan para los ciudadanos. “El gobierno nacional es experto en desmejorar servicios públicos cuando hablamos de la calidad del agua, de la electricidad. Con una medida como esta, al afectar los ingresos de los estados, seguiremos contribuyendo con ese declive. Se pudieran afectar los servicios públicos que se generan desde los municipios, que son muchos. Un ejemplo puede ser el aseo urbano”, precisó.

Indicó que, de mantenerse la sentencia, los consejos municipales y legislativos, en conjunto con alcaldes y gobernadores, se verán en la obligación de hacer una reingeniería financiera dentro de las entidades y comenzar a priorizar los gastos. 

“Un ejemplo muy gráfico es que cuando hay un recorte en los ingresos, las cabezas de familia tienen que decidir en comprar comida o echarle gasolina al carro, entonces los gobernadores y alcaldes van a tener que tomar decisiones de este tipo y seguramente van a seguir desmejorando los servicios públicos”, alertó. 

Indicó que el Consejo Municipal de Chacao, a raíz de la acción del abogado Juan Garantón, realizó unas nuevas ordenanzas que resolvían el objeto de la demanda y se notificó al tribunal. 

Al ser consultado sobre los motivos para que el TSJ tomara esta decisión, ya que la mayoría de las alcaldías y gobernaciones del país son oficialistas, señaló que en muchas entidades se estarían cometiendo abusos en materia de tributos y esta fue una manera de frenar estas actuaciones. 

“En los términos que establece la Constitución. debe haber una armonización en materia tributaria en todo el país. Sin embargo, tengo entendido que en algunos municipios del país se han generado una serie de tributos, quizás algunos desmedidos, otros que los ponen al margen de las competencias municipales. No es el caso del municipio Chacao, pero sí entiendo que hay algunos municipios que tienen puertos y aeropuertos en sus territorios y se extralimitaron en esta materia, y en este sentido la decisión del tribunal. Pero hay que esperar la aclaratoria. Entiendo que la idea es lograr una armonización dentro de un desorden y esa medida de 90 días permitiría tener una visión más armónica del país frente a este tema tributario. Definitivamente ahorita estamos pagando los platos rotos todos, pero bueno esperemos que en los próximos días se aclare la situación “, dijo. 

Anulación inconstitucional     

El fallo del Tribunal Supremo de Justicia de Suspender por 90 días la aplicación de cualquier tasa o contribución creada por los estados o municipios, “anula inconstitucionalmente el ejercicio del Poder Tributario del que gozan los estados y municipios”, asegura en un comunicado la Asociación Venezolana de Derecho Tributario (AVDT).

Advierte que el TSJ carece de competencia para dictar normas legales en esta materia y en cualquier otra en virtud del principio de separación de poderes de conformidad con el artículo 136 de la Constitución. 

“El referido fallo señala que no ha sido dictada la legislación de coordinación y armonización, cuando en el caso de los municipios, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal contiene normas de carácter armonizador del poder tributario de los municipios”, indica.

“A todo evento, la supuesta ausencia de una legislación armonizadora de las potestades tributarias no puede ser subsanada bajo ningún pretexto con medidas judicial, pues el Tribunal Supremo de Justicia carece de competencias para dictar normas legales en esta materia y en cualquier otra, en virtud del principio de separación de poderes, de conformidad con el artículo 136 de la Constitución”, agrega el comunicado. 

Por otra parte, y bajo los mismos razonamientos expuestos, la asociación cuestiona la inconstitucional delegación en órganos del Poder Ejecutivo para la creación de normas y parámetros de armonización de las potestades tributarias de los estados y municipios, cuya atribución corresponde a la Asamblea Nacional.

La asociación hace votos para que los actores políticos, gremiales, profesionales y académicos, a propósito de este cuestionado fallo, puedan retornar en la Asamblea Nacional el debate y la discusión de normas de contenido armonizador. En este sentido, pone a disposición del Parlamento el enjundioso material producido en las distintas jornadas y foros de carácter científico vinculadas a esta materia.

No olvide ver nuestros reportajes en: www.hispanopost.com 

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